El Economista. Después de tres años de recibir la orden del Poder Legislativo, el gobierno federal mexicano, específicamente el regulador sanitario Cofepris y la Secretaría de Salud (SSA), emitió el martes 12 de enero el reglamento para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México.
Conforme lo reportado por las autoridades de la SSA, con dicho reglamento se cubren cuatro puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.
Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes cuatro aspectos:
a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla; b) Investigación para la salud y farmacológica; c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos; y d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Cabe mencionar que el reglamento no hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (lo cual se define en función de si tiene más o menos de 1% de TetraHidroCannabidiol THC)- pues para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales. En este caso quedan fuera los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.