Milenio, El Universal. Por unanimidad, en el Senado de la República de México se aprobó establecer el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, es decir, la facultad de los empleados para desconectarse y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo, como correos, mensajes electrónicos, llamadas u otras modalidades de comunicación durante horas no laborales.
Con ello, precisaron los legisladores, se asegura el respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar, fuera de la jornada laboral establecida.
La adición del Art. 68 bis a la Ley Federal del Trabajo prevé que la regulación, así como las modalidades de la desconexión digital, atiendan la naturaleza de la relación laboral y privilegien la conciliación del trabajo con la vida personal.
Por otra parte, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia” que es tipificar en el Código Penal Federal el delito de “violación a la intimidad sexual”, la cual castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.
Describe que “Violencia digital” es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
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